| Ley
de la Ordenación de la Edificación:
Más calidad y seguridad en la vivienda Melillense
Información
General
• Es un seguro de daños
materiales que garantiza durante diez años todos los daños
producidos por vicios o defectos que afecten a la obra fundamental:
cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga
y cualquier otro que afecte a la resistencia mecánica y
estabilidad del edificio.
• Según establece la ley, el tomador del seguro debe
ser el promotor, salvo pacto con el constructor para que sea él
el tomador del seguro por cuenta de promotor. El asegurado es
el propio promotor y los sucesivos adquirientes de la edificación.
• El seguro es obligatorio para cualquier obra destinada
a vivienda.
• La cobertura se inicia a partir del Acta de Recepción
de la obra, aunque la póliza debe ser contratada antes
del inicio de la construcción. Para ello será imprescindible
que el tomador del seguro (el promotor) contrate los servicios
de una Auditoría de Riesgos en la Edificación (O.C.T)
homologado y aceptado por la compañía de seguros,
y de un laboratorio que realice un estudio geotécnico del
terreno.
• El capital asegurado debe ser necesariamente el 100% del
coste final de la obra (presupuesto de ejecución material,
beneficio industrial, gastos generales, honorarios, licencias
e impuestos).
• No se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad
ninguna edificación si no se presenta este seguro, salvo
que se demuestre estar exento del mismo por ser vivienda de autopromoción.
Garantías
Básicas
• Se garantiza por
diez años, a partir de la fecha de efecto, la indemnización
o reparación de los daños materiales causados en
el edificio, por vicios o defectos que afecten a la obra fundamental,
y que comprometan directamente a la resistencia mecánica
y estabilidad del mismo.
• Asimismo quedan cubiertos los daños materiales
ocasionados en la urbanización, siempre que los mismos
sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad
con el párrafo anterior.
Riesgos Cubiertos
• Daños materiales
a la obra fundamental (cimentación, soportes, forjados,
vigas, muros de carga...) comprometiendo la estabilidad: origen
de vicio o defectos del suelo de los materiales o errores de diseño.
• Daños a la obra secundaria, instalaciones y equipos
del edificio; consecuencia de un siniestro en la obra fundamental.
• Costes de reparación de la obra fundamental para
eliminar la amenaza de hundimientos de la misma.
• Gastos de demolición y desescombrado; necesarios
a consecuencia de daños materiales cubiertos en la póliza.
Coberturas Opcionales
• La obra secundaria.
• Impermeabilización de cubiertas.
• Impermeabilización de fachadas.
• Impermeabilización y estanqueidad de sótanos.
• Renuncia a recurso contra el constructor.
• Renuncia a recurso contra contratistas y/o subcontratistas.
• Renuncia a recurso contra la dirección facultativa.
• Daños a bienes preexistentes.
• Revalorización de suma asegurada y franquicias.
OBRAS ASEGURABLES: Edificios de nueva construcción
(excepto autopromoción)
• Cuyo uso principal
o único sea el de vivienda: Unifamiliar en sus tipos (adosada,
pareada, aislada...), edificio en altura: OBLIGATORIO.
• Cuyo uso sea distinto al de vivienda: Supermercados, grandes
almacenes, centros comerciales, hoteles, garajes... Obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación que alteren
la configuración arquitectónica de los edificios
(intervención total o parcial que produzca variación
esencial de la composición general exterior, la volumetría
o el conjunto del sistema estructural o cambio de usos característicos
del edificio). NO OBLIGATORIO SEGÚN L.O.E.
OBRAS NO ASEGURABLES
• Obras exclusivamente
de urbanización, viales, aparcamientos, piscinas, jardines,
...
• Edificaciones ya terminadas sin control técnico
desde el inicio de la obra.
• Obra civil: puentes, carreteras, presas.
• Viviendas unifamiliares de autopromoción. (Si el
autopromotor decide enajenar su vivienda antes de diez años,
se verá obligado a suscribir el seguro decenal que no contrató
en el momento de su construcción; y sin esta póliza
el comprador no podrá ni inscribir el inmueble ni la escritura
de la posible hipoteca en el Registro de la Propiedad.)
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