| Para elegir
el mejor seguro de la comunidad, habrá que realizar un valoración
del edificio y elegir las garantías que deseamos cubrir.
Recomendaciones:
1.
Asegure
el edificio a valor de nuevo para que en caso de siniestro la
indemnización permita la reconstrucción del edificio. El
valor no debe incluir el terreno.
2.
La
suma asegurada no debe ser inferior al valor de construcción del
edificio porque si no se el edificio está infrasegurado. En caso
de siniestro la compañía aplicará la regla proporcional y pagará
una cantidad inferior a la pactada
3.
Solicite
la revalorización automática de capitales para que las cantidades
aseguradas se incrementen cada año según la evolución de los precios.
De esta forma siempre tendrá actualizado el seguro.
Comparación de pólizas:
1. Analice las coberturas
y compare franquicias, limitaciones y exclusiones
2. Examine cuidadosamente
las coberturas de:
·
Responsabilidad
Civil: El importe asegurado para esta cobertura debe ser
superior a 300.506,05 euros (601.012,10 recomendable)
y el límite por víctima debe ser como mínimo
de 60.101,21 euros.
·
Daños
por agua: En función de las compañías esta cobertura pueden tener
elevadas franquicias y limitaciones relativas a los causantes
y a los perjudicados. Normalmente sólo cubren los daños
que cause la comunidad a instalaciones comunes o a los copropietarios.
Los daños por agua que los edificios colindantes o los copropietarios
del mismo edificio ocasionen a las viviendas de los demás copropietarios
sólo los cubren las mejores pólizas
3. Verifique las cláusulas
de relativas a la aplicación de la regla proporcional. Compensación
de capitales, margen de variación entre valoraciones, eliminación
de la regla proporcional en siniestros determinados.
GLOSARIO
DE TÉRMINOS
Formas
de aseguramiento:
Valor
de nuevo
Es el valor del objeto asegurado
si quisiéramos comprarlo nuevo. Si aseguramos a valor de nuevo
cuando nos indemnicen podremos comprar los objetos dañados y estrenarlos
independientemente de la edad que tenían los objetos asegurados.
Normalmente la compañía sólo nos pagará el valor de nuevo si efectivamente
compramos los objetos, si no sólo nos pagara el valor real.
Valor
real
Es el valor del objeto en
el mercado por lo que se tiene en cuenta su antigüedad y por tanto
la depreciación que ha sufrido por el uso desde que se compró.
Si asegura a valor real, cuando le indemnicen no tendrá suficiente
para comprar nuevos los objeto asegurados.
Primer
riesgo
En esta forma de seguro, se
pacta previamente con el asegurador una determinada cantidad independientemente
del valor de los bienes por lo que queda eliminado el infraseguro.
En caso de siniestro el asegurador paga como máximo esa cantidad
y no puede aplicar la regla proporcional.
Conceptos:
Infraseguro
Se produce cuando se asegura
un bien por un valor inferior al que tiene. Se puede incurrir
en infraseguro si el sistema de valoración de los bienes no es
adecuado o no se han actualizado los incrementos en el valor de
lo asegurado. En caso de siniestro el Asegurador puede aplicarle
la regla proporcional.
Regla
proporcional: La indemnización
se reduce en la misma proporción en que la cantidad de prima se
ha dejado de pagar. Si un determinado objeto ha sido asegurado
por 6.000 euros, pero su valor real es de 12.000 euros, el asegurador
pagará el 50% de la indemnización pactada , sólo 3.000 euros.
Algunas compañías no aplican
la regla proporcional para siniestros de poca cuantía porque deberían
realizar un peritaje de todos los objetos asegurados para comprobar
si hay infraseguro. También es normal que las compañías admitan
un margen de discrepancia entre el valor asegurado y el real antes
de aplicar la regla proporcional (en las mejores compañías puede
llegar hasta el 25%)
Edificio:
a)
Conjunto de construcciones principales y accesorias pertenecientes
al edificio objeto del seguro y las dependencias al servicio de
dicho edificio, como garajes y cuartos trasteros situados en el
mismo inmueble.
b) Las instalaciones fijas de servicios tales como agua,
gas electricidad, energía solar, calefacción, refrigeración, antenas
colectivas de televisión, ascensores, portero automático y similares.
c) Las puertas, ventanas, falsos techos, moquetas, antelados,
papeles pintados y maderas, adheridos a suelos, paredes y techos.
d) Las vallas, cercas y muros de contención de tierras
independientes del edificio.
e) El mobiliario y decoración situados dentro de las dependencias
de uso común.
f) Las instalaciones de las zonas recreativas y ajardinadas;
las piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas; los
toldos, lonas y similares
En
las Instalaciones y conducciones hidráulicas comunes en general
se considera cubiertas:
1)
Los montantes o columnas de distribución hasta la llave de paso
individualizada para cada vivienda o local, así como los depósitos
y tuberías de alimentación y distribución desde la llave de registro
general.
2) Las bajantes desde la salida de la vivienda o local
delimitado por el perímetro de éstos. En el caso de que las bajantes
estén situadas en el interior del perímetro de la vivienda o local
no se incluyen las conducciones de conexión a la bajante general.
3) Las conducciones de calefacción central exteriores a
la vivienda o local.
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