| Acto administrativo
Acto dictado por un órgano de la administración en
el ejercicio de una potestad administrativa por el que se crea,
modifica o extingue una situación jurídica individualizada.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria
(API)
Profesional titulado que actúa como intermediario en una
transacción inmobiliaria y que normalmente cobra como contraprestación,
un porcentaje sobre el precio de la misma (comisión).
Amortización
Pago regular y continuo que se realiza para devolver el préstamo
hipotecario durante un periodo determinado.
Amortización anticipada
Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas
pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se
suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente
para compensar el quebranto financiero que supone la alteración
del calendario de amortización pactado. En el caso de los
préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser
como máximo del 1%.
Arbitrio municipal de plusvalía
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del
valor de los Terrenos.
Arras
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total de la vivienda
y que se confía al vendedor como garantía de que el
comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la
suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado
y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el
doble de esta cantidad a la persona que remitió las arras.
Si la operación se cierra, las arras son consideradas como
un pago a cuenta
Arrendatario
Persona obligada al pago de una renta por el derecho a uso de una
vivienda, que no es de su propiedad.
Auto de adjudicación
Los procesos de ejecución o vías de apremio en los
que se subastan bienes muebles o inmuebles para hacer pago con el
importe que se obtenga de la venta de los mismos al acreedor, concluyen
con una resolución denominada "auto de adjudicación",
cuyo testimonio sirve de título de propiedad al adjudicatario,
sin necesidad de que se otorgue escritura pública de venta
o contrato de adquisición por el anterior propietario y el
adjudicatario de los bienes.
Avalista
Persona que interviene como garante en un préstamo y que
asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario
no haga frente a la deuda o a sus intereses
Bienes inmuebles
Los inmuebles son aquellos que tienen una situación fija
y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos.
Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión,
etc.
Bienes patrimoniales
Bienes de propiedad privada, y aquellos afectos al Estado en los
que no incurra la circunstancia de estar destinados al uso público
o a algún servicio público o fomento de la riqueza
nacional.
Buena fe
La buena fe es un principio general aplicable a la contratación
en general y al ejercicio de los derechos por los particulares.
El Código Civil impone la obligación del ejercicio
de los derechos conforme al principio general de la buena fe.
Cancelación anticipada
Se entiende por tal la anticipación de las cantidades pactadas
en concepto de amortización de un préstamo. Puede
ser total o parcial. Se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad
anticipada, para compensar el quebranto financiero que supone la
alteración del calendario de amortización pactado.
En el caso de los préstamos a tipo de interés variable
el porcentaje máximo legal es el 1%.
Cancelación de la hipoteca
Una vez llega el final de la hipoteca y se han pagado todas las
cuotas, se debe cancelar la hipoteca mediante una escritura y una
inscripción en el Registro de la Propiedad.
Carencia
Periodo en el cual solamente pagamos intereses.
Cancelación registral.
Eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción
de la carga que figura sobre una finca. Puede ocurrir que un préstamo
hipotecario esté totalmente pagado, pero que sin embargo,
la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca
esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación
que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos
y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga
a la que hace referencia.
Calificación Registral
Calificación que lleva a cabo el Registrador de la Propiedad
antes de inscribir un documento en los libros del registro. Constata
la legalidad del título o documento presentado, corrección
del proceso de realización del mismo y capacidad de los otorgantes.
Capital.
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda
pendiente, sin incluir los intereses.
Carencia.
Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual
sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.
Cargas.
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público
y se inscriben en el Registro de Propiedad. Son algunos ejemplos:
las hipotecas, usufructos, condiciones resolutorias, etc.
No todas suponen derechos económicos y son cancelables con
la extinción del derecho que representan.
Cargas Registrales
Son aquellas que afectan al inmueble y que además se reflejan
en el registro de la propiedad.
Cédula
Documento en el que se certifica que las obras ejecutadas se ajustan
al proyecto y, en todo caso, a la legislación vigente, y
por el que se califican las viviendas de protección oficial.
Certificado registral.
Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad,
en el que se declara la situación de cargas respecto a una
finca.
Comisión por amortización
anticipada
Sólo se aplica si se produce. Esta comisión hace referencia
a los pagos extras que el cliente decide destinar a disminuir el
préstamo ya sea reduciendo la cantidad a pagar mensualmente
o el plazo de la operación. A veces la tarifa varía
si se amortiza todo el préstamo-cancelación total-
o sólo una parte- cancelación parcial-. Para las entidades,
esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen
por el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad
por el cliente.
Comisión de apertura.
Importe que se paga al formalizar un préstamo, en contraprestación
a los gastos administrativos, informáticos y de gestión
que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un
porcentaje sobre el capital prestado.
Cuota.
Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la
devolución de un préstamo y que comprende parte de
capital y parte de intereses
Derecho Real
Son derechos que atribuyen a su titular una facultad sobre los bienes
o intereses patrimoniales frente a otras personas. Se establecen
como limitaciones a la propiedad o dominio de una cosa, y por tanto,
el valor económico de ésta.
Diferencial.
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia,
en el momento de la revisión del tipo de interés,
en los préstamos contratados a tipo variable o mixto.
División horizontal.
Acto documentado en título público, mediante el cual
se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes,
con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad
o participación en el total del inmueble. Se inscribe en
el Registro de la Propiedad.
Documento privado.
Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc.
Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo,
si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir
la propiedad de una finca.
Documento público.
Lo mismo que el anterior, pero autorizado por un Notario, lo que
le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se
conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más
frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división
horizontal, etc
Enajenar
Transmisión a otro sujeto del derecho que se ostenta. Asociado
al contrato de compraventa.
Escritura pública
Documento público firmado y autorizado por un Notario que
da fe de su contenido y que lo faculta para ser inscrito en el Registro.
Euribor.
Índice de referencia oficial. Se define como la media simple
de los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las
64 entidades financieras con mayor nivel de negocio.
Exceso de cabida
Se produce cuando hay una descoordinación entre la superficie
publicada por el registro de la propiedad como superficie de una
finca y lo que existe en realidad. Estos descuadres entre lo publicado
y lo existente obedecen a las variaciones que se producen en los
terrenos y al hecho de que la superficie inscrita en el registro
fue tomada años atrás y arrastrada de inscripción
a inscripción. los medios técnicos de medición
y los sistemas métricos empleados antaño no dan la
fiabilidad de los actuales con lo que se producen este tipo de incidencias
en el registro (excesos de cabida).
Fedatario Público
Persona facultada para dar fe pública, dotando de certeza
y exactitud contratos, actos y negocios jurídicos.
Financiación
Cantidad de dinero que presta un banco o caja de ahorros para comprar
un inmueble.
Finca
Vivienda. Término utilizado en el Registro de la Propiedad.
Folleto informativo.
La O.M. de 5/5/94 sobre la transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán
a disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan
con carácter orientativo las características financieras
y de otra índole de los préstamos hipotecarios destinados
a la adquisición de vivienda.
Gastos de gestión
Son los producidos por la tramitación y gestión en
Notaría, Registro de la Propiedad y Administración
de Hacienda. Son efectuados por los profesionales de la entidad
de que concede la hipoteca.
Gravamen oculto
Cargas que presenta la finca o cosa vendida y que, ocultadas por
el vendedor, existen en la cosa vendida al momento de la venta.
Los gravámenes ocultos son cargas no conocidas de la finca
y no manifestadas por el vendedor al vender la misma.
Hipoteca.
Derecho real que se constituye en garantía del cumplimiento
de unas obligaciones contraídas con un tercero (préstamos,
letras). Junto al pago del principal, garantiza el cobro de los
intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de la
eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento en
el pago.
Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales recaen
sobre bienes inmuebles. Se formalizan en documento público
y sus derechos se constituyen con la inscripción en el Registro
de la Propiedad.
-Interés variable: El porcentaje subirá o bajará
dependiendo de las fluctuaciones del mercado. Las medidas correctoras
o el índice de revisión de intereses se fijará
en el contrato y a su vez se reflejará en escritura pública.
-Interés fijo: Se pacta un porcentaje que siempre será
el mismo independientemente de las fluctuaciones mercantiles.
Hipotecas legales
Son aquellas establecidas de forma directa por la ley, y que sólo
crean un derecho a exigir la misma a favor de determinadas personas.
Interés de demora.
Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de
un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso
en el pago.
Índice de referencia.
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan para
las revisiones del tipo de interés de los préstamos
a tipo variable.
La Circular 5/94 del Banco de España establece los índices
oficiales de referencia recomendados por dicha Institución.
Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Es aquel que grava los actos formalizados en documentos públicos.
En el caso de las hipotecas, su base para el cálculo es la
del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por
el principal del préstamo, salvo las excepciones contempladas
en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente
y en función al valor catastral asignado a la finca. Es un
impuesto de tipo municipal
Impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos.
Es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos.
Por Ley es el vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto
en contrario, que entonces deberá quedar reflejado en la
escritura pública de compraventa.
La cantidad depende de los años transcurridos desde la última
liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle
situada la vivienda dentro del municipio.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de inmuebles.
El tipo actual es del 6% en la mayoría del territorio español,
aunque hay excepciones
Interdictales
Procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para
la protección del derecho de posesión. Estos procedimientos
interdictales, sumarios y rápidos, son los siguientes: interdicto
de retener y recobrar, interdicto de obra nueva y obra ruinosa,
interdicto de adquirir, etc.
Interés de demora
Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de
un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso
en el pago.
Libre de cargas.
Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna limitación
a su dominio. Es decir, sobre la que no existen hipotecas, censos,
cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras limitaciones.
Mancomunidad
Régimen jurídico de las obligaciones que afecta a
deudores y acreedores cuando en una u otra posición jurídica
existe una multiplicidad de personas. Este régimen implica
el que únicamente podrá reclamarse a cada deudor la
parte proporcional del crédito que le afecte y no la totalidad
del mismo (a diferencia del régimen de solidaridad).
Margen o diferencial
No es más que la cantidad que las entidades suman al índice
de referencia que se ha tomado como base para actualizar las tasas
de interés en los préstamos hipotecarios con interés
variable. ( Por ejemplo MIBOR + 0.5).
MIBOR
Es el promedio del precio o tipo de interés al que los Bancos
y Cajas se prestan el dinero en el mercado monetario.
Nota Registral
Certificado oficial emitido por el titular del Registro de la propiedad
sobre las circunstancias concretas de esa vivienda.
Notaría
El notario certifica la operación y podrá ser elegido
libremente por el solicitante entre los que operan en la plaza de
la finca hipotecada o del domicilio del solicitante. Se consideran
como gastos de notaría:
1. -Los que se producen por el otorgamiento de la escritura del
préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible
lo que se denomina "responsabilidad hipotecaria" aplicándose
un porcentaje de la tarifa establecido legalmente sobre esta base.
2. -Importe de los folios utilizados y de las copias expedidas,
el cual está asimismo establecido de forma legal.
Novación
Cambio en el plazo o en el tipo de interés pactado o ambos.
Nudo Propietario
Cuando en el derecho real de usufructo se disocia el uso y la propiedad
de la cosa, al usufructuario se le concede el uso y disfrute de
la misma (el derecho a aprovecharse, gestionar y explotar económicamente
la misma), y al propietario de la cosa, el simple título
de tal y, como tal, se le denomina nudo propietario. Se excluye
al propietario de todo derecho de aprovechamiento de la cosa.
Obra nueva.
Documento público donde se declara la existencia de una edificación
o la construcción de una nueva.
Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación
de una finca registral por desaparición de la finca registral
de procedencia.
Oferta vinculante.
Existen dos conceptos distintos:
1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario
entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento
que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía
a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo
de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste
finalmente se cambie de entidad.
2.En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un
documento que las entidades de crédito tienen obligación
de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones
financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede
ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha
de entrega.La O.M. del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece con carácter general que las entidades
de crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo
hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior
a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física,
tienen la obligación de entregar una "Oferta Vinculante".
Periocidad
Es la frecuencia con la que pagará las deudas. Es recomendable
que coincida con la periodicidad de los ingresos.
Periodo de carencia
Periodo intermedio entre la calificación definitiva y el
otorgamiento de la escritura pública de compraventa o adjudicación.
Periodo por el que se difiere o dilata el plazo de amortización.
Periodo de Amortización
Plazo de tiempo en que se deben devolver el capital y los intereses.
Periodo de revisión de intereses
En los préstamos de tipo de interés variable, es el
periodo en que se modifica el tipo de interés.
Préstamo con techo.
Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado
unos límites máximos y/o mínimos para el tipo
de interés que se puede aplicar en la revisión.
Préstamo hipotecario.
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera,
a una persona física o jurídica, con la garantía
adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo
puede ser muy variada, pero los más habituales se destinan
a financiar la compra de un inmueble.
Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía
personal de los peticionarios, en los préstamos para vivienda
se incorpora la garantía hipotecaria, para poder devolver
el dinero en plazos más largos.
Prestatario.
Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones
y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad
financiera prestamista.
Principal
Cantidad prestada por la entidad bancaria, sin contar los intereses.
Plusvalía Municipal.
Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del
valor de los Terrenos
Registro de la Propiedad.
Oficina pública que tiene por función llevar los libros
oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan
a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad: cargas, transmisiones,
notas marginales, etc.
Seguro de amortización de préstamos.
Póliza que garantiza en caso de fallecimiento o invalidez
del prestatario el importe del préstamo, de tal forma que
el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo
de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del
mismo y liberando la garantía de la finca en los casos de
préstamo hipotecario.
Retracto
Derecho de adquisición preferente que determinadas personas
pueden ejercitar dentro de un plazo señalado por la ley para
adquirir una cosa, una vez que ésta ha sido transmitida a
otra persona.
Seguro hipotecario
Protege al prestamista en el caso de incumplimiento por parte del
prestatario.
Seguro Multirriesgo Hogar.
Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir
una vivienda por distintas causas. En el caso de tener un préstamo
con garantía hipotecaria de la vivienda, ésta debe
estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de la
construcción de la misma, según establece la Ley Hipotecaria.
Subrogación.
Existen dos conceptos distintos
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los
derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo
anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una
acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente
al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo
hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico
de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso
en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera
que le mejora sus condiciones de tipo de interés.
Subvención.
Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración
Pública a los compradores de viviendas de Protección
Oficial, como parte del pago de las mismas
Superficie útil
Suma de las diferentes superficies de la vivienda sin tener en cuenta
el grosor de las paredes. Tampoco se cuentan balcones o galerías.
T.A.E. (Tasa Anual Equivalente).
Procedimiento matemático mediante el cual se transforman
las condiciones financieras aplicadas a un préstamo a su
equivalente anual, cualquiera que sea su forma de liquidación.
Es decir, para dos préstamos con tipo de interés y
comisiones diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes
T.A.E., el resultado es comparable, ya que el T.A.E. ha hecho homogéneas
ambas condiciones, transformándolas a un común equivalente
anual.
Tasación.
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al
efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor
real del inmueble, sino que además sirve de referencia para
obtener la financiación necesaria.
Tipo de interés.
Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo
para calcular los intereses que deben abonarse.
Tipo sustitutivo de referencia.
Indices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario
a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que
el índice de referencia pactado en primer término
dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.
Título de propiedad.
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se
describe la fecha y forma en que se adquirió, así
como las características principales de la misma.
Valor catastral
Valor establecido por la aplicación de las normas técnicas
de valoración específicas, para el cálculo
del valor catastral a efectos impositivos. Relacionado con la valoración
fiscal.
Verificación.
Comprobación que se hace en el Registro de la Propiedad para
determinar si una finca está libre de cargas o no.
Vivienda habitual
Edificación que constituya el lugar de residencia de manera
continuada durante un plazo de al menos tres años.
V.P.O. (Vivienda de Protección
Oficial).
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por la Administración, como condición
para poder acogerse a determinadas ventajas tanto económicas
como fiscales por parte de los compradores, los cuales a su vez
deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad
de inmuebles, ingresos |