| Una cuestión importante
en la vida de las personas es la decisión de cómo
y a quién repartir los bienes al fallecimiento. El testamento,
institución clásica donde las haya, es el medio para
hacer constar esa determinación. Aspecto igualmente importante
es el reparto de los bienes del fallecido, lo que se denomina la
partición de la herencia, que ha de seguir las pautas marcadas
en el testamento, si lo hay, y en caso contrario, las disposiciones
de la Ley. Todo ello se explica en este apartado.
El Testamento
a) Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo.
b) Las legítimas.
c) Contenido y características del testamento.
d) El testamento más frecuente: "Del uno para el otro
y después para los hijos".
e) ¿Cuánto cuesta hacer testamento?.
¿Qué
ocurre si no hay testamento?
Partición de la herencia
I.- Por qué y cuándo hay que hacer la partición
de la herencia.
II.- Pasos previos a seguir.
III.- Cómo hacer la partición
V.- Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones
EL TESTAMENTO
a) Clases de testamento: qué se
necesita para hacerlo
Además de algunas formas muy poco utilizadas
(testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos
los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial
abierto.
1) El testamento ológrafo: el testamento
ológrafo es un testamento que hace el testador por sí
solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión
del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera
de estos requisitos lo hace nulo.
Problemas: la falta de asesoramiento notarial cuando se otorga hace
que sea frecuente la nulidad de estos testamentos, y además
hace que sea más fácil que se discuta acerca de la
capacidad del testador al hacerlo. Además, fallecido el testador,
los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial
para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo,
lo que lo hace complicado y caro para ellos. Por otra parte, es
fácil que el testamento se pierda o que algún pariente
no favorecido encuentre el primero el testamento y lo destruya,
siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso,
el testamento ológrafo puede resultar útil en casos
excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de
hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar
escrito en su totalidad por el testador de puño y letra,
y firmado por él, y debe expresarse la fecha (año,
mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones
las debe salvar el testador bajo su firma.
2) El testamento abierto notarial: es casi el único
testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas
frente a los otros testamentos. Se trata de hacer constar la última
voluntad, en escritura pública ante Notario, pudiendo beneficiarse
de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas
del testamento están dentro de la legalidad.
El Notario informa y asesora al testador de las
diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo
conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho
son muchas y el Notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas
y podrá informarle también de las consecuencias fiscales,
siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
La intervención del Notario, como experto que redacta el
testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales
y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente
que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia.
Además, el Notario se encarga de la conservación del
testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se
entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través
del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál
fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose
durante la vida de éste la más absoluta garantía
de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento
y en cuanto a su contenido.
Qué se necesita: basta acudir al Notario
con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio;
según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá
escrituras de los bienes o más información. A partir
de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito
y se procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad,
se exija la intervención de más personas, ya que hoy
en día no es necesaria la presencia de testigos, salvo en
casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un
inventario de los bienes que tenga el testador.
b) Las legítimas
El testador no siempre es libre para dejar sus
bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo
-la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge,
según los casos, denominados por ello herederos forzosos.
Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para
toda España. Existen determinados territorios que tienen
unos derechos especiales, históricos, llamados "Derechos
Forales", que regulan de modo diferente todo lo relativo al
testamento y a las herencias. Son básicamente, Cataluña,
Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares.
Aquí vamos a explicar la Ley para el resto de España,
regida por el llamado "Derecho Común". Como la
regulación de los Derechos Forales es muy variada y de cierta
complejidad, le recomendamos que acuda a su Notario para mayor y
más extensa información.
Quiénes son los herederos forzosos y cuánto
hay que dejarles.
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la
herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por
partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora)
a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente
entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos
ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes
que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia
en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún
derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes,
tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. - Si concurre
con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad
de la herencia. - Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene
derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Esto es totalmente obligatorio para el testador.
Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en
casos de desheredación, regulados en el Código Civil
y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos
límites se puede dejar la herencia como se quiera.
c) Contenido y características del
testamento
Es importante entender que en el testamento no
es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de
cada uno de los herederos, pero que a un heredero forzoso no se
le puede dejar, en porcentaje, menos de lo que por ley le corresponda,
salvo que se le desherede, como veremos después. Por ejemplo,
es frecuente, si una persona tiene hijos, que les nombre herederos
"por partes iguales", sin hacer mención alguna
de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos.
Será después de fallecer el testador cuando los nombrados
en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y
deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.
No obstante, es también posible que un testador
quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un
inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente,
o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina
un legado. El testador "lega" ese bien específico.
El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean
descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones.
En todo caso, deberá respetar los límites que imponen
las legítimas, antes explicados.
Los legatarios -beneficiados con un legado-, únicamente
reciben lo señalado por el testador, y el resto se adjudica
a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía
el fallecido y que no haya legado especialmente, incluídas
las deudas, que estarán obligados a satisfacer, en el caso
de que acepten formalmente la herencia.
En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias
personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes
fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se prevé
que entre los herederos se van a producir roces o dificultades:
se trata del albacea y del denominado contador-partidor. Por ejemplo,
un padre que designa a sus hijos como herederos, pero cree que puede
haber peleas entre ellos por la herencia, y, para evitarlo, nombra
a un familiar o amigo, o varios, para que sean los que repartan,
sin que los hijos puedan impedirlo, salvo que todos ellos estén
de acuerdo. Es una manera de salvar las dificultades, haciendo que
no sean lo herederos quienes repartan, sino un tercero de confianza.
También es posible nombrar tutores cuando
hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos
padres.
Las disposiciones testamentarias, según
las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan
determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas
en defecto de los nombrados o después de la muerte de estos,
limitaciones, peticiones, etc.) son variadísimas, y exceden
este ámbito. En estas notas únicamente se pretende
ofrecer una información general, pero, siendo una cuestión
tan importante y personal -en muchas ocasiones es un tema muy delicado-
no dude en acudir al Notario, preguntarle las dudas y exponerle
sus ideas, para que le informe de todas las posibilidades y aconsejarles
según sus circunstancias particulares.
El testamento es siempre revocable, es decir, que
siempre se puede cambiar, el que otorga el testamento no está
obligado por lo que diga, sino que siempre puede otorgar uno posterior.
Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo
en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer
de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho. Constituye, ni
más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo
han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta a su vida.
d) El testamento más frecuente:
"Del uno para el otro, y después para los hijos"
El caso más típico es el de un matrimonio
con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es
que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y
en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes
mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes
iguales.
La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente
el usufructo "universal", es decir, de todo lo que tenía
al fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos
por partes iguales a los hijos. Con estas sencillas disposiciones
se consigue que el marido o la mujer que queden viudos puedan usar
y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos, mientras
viva, de modo que por ejemplo tiene derecho a vivir en la casa sin
que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos,
percibirá las rentas, y, en general se beneficiará
de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero
en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido,
sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo
fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación
la herencia de los dos padres.
Conviene aclarar que el viudo o viuda siempre podrá
disponer libremente de su mitad de gananciales -después de
haberse repartido los gananciales entre éste y sus hijos-,
porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que
era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben
a la mitad de gananciales del fallecido, más sus bienes privativos,
es decir, aquéllos que haya heredado a su vez, haya recibido
por donación, o los que tuviera antes de contraer matrimonio.
Este testamento da la seguridad de que mientras
viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho
a vivir en la casa, y utilizar el patrimonio, pero que ese patrimonio,
cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales,
incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es
propietario, sino usufructuario. Se suele denominar en el lenguaje
común "del uno para el otro y a falta de los dos para
los hijos", y verdaderamente es una expresión que se
ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño
que sea el modelo más utilizado por los que acuden a la Notaría
a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar
este testamento por separado, son documentos individuales.
e) ¿Cuánto cuesta hacer testamento
?
El testamento es un documento muy barato, teniendo
en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación
jurídica. Independientemente de cuánto valgan los
bienes del testador, el testamento cuesta poco más de seis
mil pesetas. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente
el precio (casi nunca más de diez mil pesetas).
¿QUE OCURRE
SI NO HAY TESTAMENTO?
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho
testamento es qué secede con su herencia. A diferencia de
lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda
completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso es, como
el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos,
será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
Como en el caso del testamento (ver El testamento),
explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al
Notario para mayor información sobre los Derechos Forales,
por su complejidad y las diferencias que existen entre Comunidades.
A) Quiénes son los herederos a falta
de testamento
A.1) Si el fallecido tiene hijos, su herencia se
divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez hijos, les
corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a
su padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide
sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si
el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo
el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es
natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos
bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida
de los dos.
A.2) Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo
vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos
o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso
al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún
tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de
su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de
éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos,
a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes
antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes,
hereda al Estado.
B) Trámites para suplir la falta
de testamento
Si no se ha hecho testamento, hay formalizar lo
que se denomina una "declaración de herederos",
que es un documento público que define quiénes son
los parientes con derecho a la herencia según las reglas
antes vistas.
Si, según las reglas que hemos visto, heredan
los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración
de herederos se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el
fallecido su último domicilio. Habrá que llevar para
ello una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación
de defunción, certificado del Registro de Actos de Última
Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos en principio
que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes.
Acuda al Notario para que le indique exactamente qué es lo
que necesita en este caso.
Si según la ley los herederos son otros
(hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano),
la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos
los trámites previstos en la ley.
Gastos de estos trámites: en el mejor de
los casos (declaración de herederos ante Notario y sucesión
sin complicaciones) los gastos son más de tres veces lo que
cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez
el coste se puede multiplicar por mucho más. Conviene por
tanto otorgar testamento, de esta forma conseguirá que sus
bienes pasen a quien usted quiere y facilitará mucho las
cosas a sus herederos el día de mañana. ¡Y recuerde
que hasta la fecha no se sabe de nadie que haya muerto de hacer
testamento!
LA PARTICIÓN
DE HERENCIA
I.- Por qué y cuándo hay que hacer
la partición de la herencia.
Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las
tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último
testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer
una serie de trámites para saber quiénes son los herederos,
y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen
a nombre de los herederos. Hasta que ello no se haga no se puede
vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente
se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre
del fallecido.
II.- Pasos previos a seguir.
a) El certificado de defunción: se consigue
en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento
(aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro
Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el
Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda
el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares
para los distintos trámites.
b) El certificado del Registro de Actos de Última
Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha
hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último.
Para conseguir este certificado hace falta aportar el certificado
de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia
un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden
pedir a través del despacho del Notario.
c) Si hay testamento:
Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que
pedir una copia auténtica en el despacho del Notario donde
se hizo (la copia que se entrega al testador no es suficiente).
- ¿Quién puede pedir copia del testamento?: sólo
las personas que según el mismo tengan algún derecho
en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían
derecho a la herencia si no hubiera testamento. - ¿Cómo?:
yendo personalmente al despacho del Notario con su D.N.I. donde
se hizo o mandando una carta con firma legitimada por el Notario
de su localidad o que usted conozca. Este Notario le preparará
todo, e incluso le redactará la carta de petición.
d) Si no hay testamento:
habrá que hacer la declaración de herederos, notarial
o judicial según los casos, como antes se ha dicho (¿Qué
ocurre si no se hace testamento?). Una vez que se tiene la copia
auténtica del testamento o la declaración de herederos,
se sabe quiénes tienen derechos en la herencia y qué
derechos tienen, ya se puede hacer la partición.
III.- Cómo hacer la partición
a) Quiénes tienen que intervenir y firmar
ante Notario la escritura pública.
1) Supuesto normal:
- Si hay testamento: todos los herederos y legatarios, así
como los que tienen derecho a legítima, se les adjudique
algo o no en el testamento.
- Si no hay testamento: todos los que sean herederos según
la declaración de herederos. En el reparto de la herencia
no actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad.
Si uno de los interesados no está de acuerdo y no quiere
firmar la escritura, no es posible formalizar una partición
que podría llamarse "por mayoría de votos",
sino que acudir al juez, como veremos más adelante.
Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil
reunir a todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo
sobre cómo se va a realizar la partición, se suele
dar un poder notarial a otro de los herederos o a otra persona para
que lo haga en su nombre.
2) Casos especiales: el contador-partidor.
El testador puede designar a una persona en el testamento que haga
la partición. Esta persona es la encargada de, dentro de
la parte de la herencia que corresponde a cada heredero, decir qué
bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil, ya
que si no hay acuerdo entre los herederos podrá él
realizar la partición y evita tener que acudir al juez. (Vea
"Contenido y características del testamento" en
El testamento).
Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales,
hará además, con el cónyuge viudo, la liquidación
de la sociedad conyugal (es decir, determinar qué bienes
corresponden al viudo por su mitad en esta sociedad, y cuáles
son la herencia del fallecido).
Es aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el
contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las
personas que antes veíamos que tienen que intervenir en la
partición, y que, por tanto, a la escritura de partición
acudan el contador-partidor y todos ellos, pero en ningún
caso este acuerdo es imprescindible. El contador-partidor puede
firmar él solo la escritura de partición, salvo que
al fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio ganancial, en
cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar,
pero no los herederos.
b) Cómo se hace la partición de la
herencia
1) Actos previos: el reparto de los bienes gananciales
y la colación de donaciones. - El reparto de los bienes gananciales:
si los cónyuges no están casados en régimen
económico de separación de bienes, los bienes que
se compraron durante el matrimonio son gananciales, es decir, de
los dos. Al fallecer uno de ellos, hay que determinar qué
bienes se queda en propiedad el viudo y cuáles quedarán
para la herencia del fallecido. Esto se suele hacer al mismo tiempo
que la partición y en la misma escritura de herencia, puesto
que tienen que participar las mismas personas (el viudo y los herederos).
- La colación: cuando se han hecho donaciones
por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que se han hecho
como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en cuenta,
para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor de
lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un padre
ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera mejorarle,
sino porque ha querido darlo parte de la herencia en vida, de manera
que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer los
lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no
se produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer
la donación.
2) La partición: una vez que hecho lo anterior
se sabe qué es lo que hay en la herencia, se tiene que repartir
entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los
herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de bienes
que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó
a quién iban a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar
su voluntad.
Aunque el cuaderno particional se puede hacer de
forma privada, resulta más práctico y cómodo
hacer todas las operaciones anteriores en una sola escritura de
partición, consiguiendo así el asesoramiento del Notario.
Además, el cuadermo particional firmado privadamente se eleva
más adelante a escritura pública.
3) Falta de unanimidad entre los herederos: como
antes indicamos, para formalizar la escritura es preciso que todos
los interesados presten su consentimiento. Si ello no es posible,
hay que acudir al juez, bien para que nombre un contador partidor
judicial, que reparta los bienes de manera obligatoria entre los
herederos (solución que no siempre es posible), bien para
embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas soluciones son caras
y poco deseables, y tienen costes no únicamente económicos,
sino también personales, por lo que siempre se ha de intentar
un acuerdo que las evite.
IV.- Cuánto cuesta heredar: el impuesto
de sucesiones
Vamos a analizar el régimen general. En
el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho
más favorable (heredar es mucho más barato) que en
el resto de España. El criterio para la aplicación
de este régimen es la residencia del que fallece durante
un plazo determinado en ese territorio.
Quién paga.- El impuesto lo paga cada uno
de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea
porque el fallecido le ha hecho un legado.
Cuánto se paga.- La cuantía del impuesto
depende de varios factores:
a) El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es
decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es
el valor de lo heredado.
b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el
parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además,
en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales
(que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que
hay un mínimo exento que depende de la cercanía del
parentesco
c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un
importante patrimonio previo -fijado en la Ley del impuesto- también
le sale más caro heredar.
d) Hay por otra parte herencias que pagan menos impuesto, con ciertos
condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda
familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.
En qué plazo hay que pagarlo.- hay que presentar
la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo de
6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra
el recargo correspondiente.
La escritura pública de partición
es una declaración del impuesto, de tal suerte que basta
con presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros
documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada
la que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio
hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida),
es decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda
lo calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.
Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos,
no hay que olvidar que habrá también que pagar el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá
que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble.
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