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Si piensas comprarte una casa en los próximos
años, CASAMELILLA
te aconseja que aproveches desde el principio de las ventajas fiscales
que ello implica.
La fiscalidad ventajosa que se aplica a la compra
de la vivienda habitual es una de las principales "armas"
que tenemos para reducir el importe que pagamos a Hacienda. ¿Por
qué no aprovecharnos desde antes de la compra?
En estas fechas en las que algunos ya hemos hechos
cuentas con el Fisco y otros están en ello, estaremos más
sensibles a "recetas" que nos permitan pagar menos en
los años venideros. Por ejemplo, podemos decidir pagar menos
y no que nos devuelvan más (aunque para algunos sea el caso),
pues aunque nos devuelvan dinero, es porque hemos pagado más
del que debíamos, de manera anticipada.
En el caso de la vivienda en la que vamos a vivir (la vivienda habitual),
la fiscalidad nos permite acogernos a una serie de deducciones por
la adquisición de la misma e incluso por reformas, de tal
manera que indirectamente Hacienda nos ayuda a comprarla, pues con
esta deducción pagamos menos que sin ella. Se supone que
esa diferencia nos ayudará a pagar mejor lo que aún
debemos al banco.
Sin embargo, antes de la compra, seguramente estaremos ahorrando
durante un tiempo, entonces, ¿por qué esperar a la
compra para aprovecharnos de esas deducciones? Pues bien, el instrumento
que nos va a permitir hacer esto es la cuenta o libreta vivienda.
Este tipo de cuenta se abre con la única finalidad de ahorrar
para la compra de la que será nuestra vivienda habitual y/o
reformarla en el caso de que sea necesario. Lo bueno es que nos
permite adelantar las deducciones por compra de vivienda hasta un
máximo de cuatro años.
El plazo máximo que se puede mantener abierta esta cuenta
es de cuatro años, después de los cuales en caso de
no comprar la vivienda, deberemos devolver a Hacienda las deducciones
de las que nos hemos beneficiado mientras la hemos tenido abierta,
con intereses de demora incluidos. Por tanto, no es aconsejable
abrir una cuenta vivienda porque sí, sino cuando tenemos
en mente comprarla en los próximos cuatro años.
En los movimientos de esta cuenta sólo podremos hacer ingresos
y el día que dispongamos del dinero debemos demostrar que
lo hemos utilizado para comprar la vivienda, o pagar los gastos
derivados de la misma.
El total de la inversión deducible anualmente en vivienda
es de 9.015,18 euros, por lo que no será interesante aportar
más de este importe anual a la misma. Si nos sobrara dinero
conviene guardarlo en otro producto distinto, pues de lo contrario
consumiríamos crédito fiscal que podemos utilizar
más tarde.
La deducción que nos aplicamos es la nada despreciable cifra
de un 15% de lo aportado. Esto es, si aportamos el máximo
nos deduciremos 1.352,27 euros anuales, que es lo que pagaremos
de menos en la Declaración de Renta.
Veamos un ejemplo claro de lo que implica esta cuestión:
El señor 'Cuenta' decide aportar 9.015,18 euros al año
a su libreta vivienda, durante cuatro años y después
compra una vivienda financiando el resto con un préstamo
hipotecario. Sin embargo, el señor 'Duda' no lo hace y ahorra
en otros productos financieros, posteriormente compra una casa y
paga el resto igual que el señor 'Cuenta', con un préstamo
hipotecario
El señor 'Cuenta' sale bastante mejor que el señor
'Duda' pues aportó 9.015,18 x 4 = 36.060,72 euros a la libreta
vivienda y Hacienda le devolvió por la deducción en
vivienda un total de 1.352,72 x 4 = 5.410,88 euros, por lo que realmente
de su bolsillo ha desembolsado 30.649,84 euros.
Moraleja del señor 'Duda': "mejor aprovechar lo antes
posible aquello que me dan, no vaya a ser que por dudar se acabe".
Tener las ideas claras puede ayudarnos a aprovechar este producto
al máximo.
- ¿Qué pasa si se incumplen
los requisitos de la cuenta vivienda?
En el caso de que no se adquiera la vivienda en los cuatro años
siguientes a la apertura de la cuenta, se cancele la cuenta o se
destine el dinero para otros fines distintos, se perderán
los beneficios fiscales de la cuenta.
Por ello en la siguiente declaración de la renta, habrá
que imputarse las cantidades deducidas por ese concepto en el apartado
correspondiente a las deducciones indebidamente practicadas, junto
con los intereses de demora.
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