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¿Qué son las cooperativas
de vivienda?
Una de las posibles alternativas a la compra de
una vivienda de renta libre en el mercado es la participación
en una cooperativa de vivienda. Su régimen fiscal protegido
supone un gran ahorro.
La construcción de viviendas puede efectuarse
por cooperativas de trabajo asociado constituidas por albañiles
y otros profesionales del sector y por cooperativas de consumidores,
es decir, por personas necesitadas de este bien primario que se
asocian, organizan y contratan con los profesionales que construyen
sus viviendas. Estas últimas son las genuinas cooperativas
de viviendas, legalmente facultadas para adquirir, parcelar y urbanizar
terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades sean necesarias
para el cumplimiento del fin social.
Objeto de la Cooperativa
El objeto de la cooperativa de viviendas consiste
en:
Proporcionar pisos y locales a los socios. Cosa
que puede hacerse bien transmitiendo la propiedad a los socios,
constituyendo el régimen de propiedad horizontal y desapareciendo
desde ese momento; bien transmitiendo sólo el uso y disfrute
y reteniendo el dominio la cooperativa.
Conservación y administración de
las viviendas y locales, edificaciones, instalaciones y servicios
complementarios. Los servicios comunes se prestan a través
de la cooperativa, como por ejemplo zonas ajardinadas, deportivas,
garajes comunitarios, piscinas, restaurantes integrados en la urbanización,
calefacción o recogida de basuras
Rehabilitación de viviendas, locales, edificaciones
e instalaciones complementarias.
Socios
Sólo pueden ser socios de las cooperativas
de vivienda las personas físicas que precisen alojamiento
para sí o para sus familiares, y las personas jurídicas
que sean entes públicos, cooperativas o entidades sin ánimo
de lucro mercantil, pero solo con relación a locales.
El socio puede dejar de serlo por dos causas:
Baja. En este supuesto se deducen de sus aportaciones
para la financiación de la vivienda o local las cantidades
que señalen los estatutos, que nunca puede exceder del 50%.
Transmisión de los derechos. En este caso
surge un derecho de preferente adquisición a favor de los
socios expectantes, siempre que la persona a quien se transmite
no sea ascendiente o descendiente, se realice por acto inter vivos
y antes de cinco años desde la fecha del otorgamiento de
la cédula de habitabilidad o documento que lealmente lo sustituya.
Régimen Fiscal
La regulación fiscal de las cooperativas
de vivienda se encuentra recogida en la Ley de Cooperativas de cada
Comunidad Autónoma así como en la Ley de Régimen
Fiscal de las Cooperativas (Ley 20/1990), de ámbito estatal.
Si la cooperativa se ajusta a los principios de la Ley 3/87, General
de Cooperativas, o a la Ley de Cooperativas de la respectiva Comunidad
Autónoma y no incurre en ninguna de las causas de exclusión
previstas en el art. 13 de la Ley 20/90.
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