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Cuestiones ante el
alquiler de una vivienda
Para evitar problemas al alquilar, como arrendador o arrendatario,
una vivienda, es necesario conocer los derechos y obligaciones de
cada uno.
La primera distinción importante que hace la ley es entre
arrendamiento de viviendas y arrendamiento para uso distinto a vivienda.
Se considera como arrendamiento de vivienda cuando ésta se
utiliza de forma permanente por el arrendatario. La ley no incluye
el total de posibilidades de arrendamiento que se dan en la práctica,
por lo que quedan excluidos los usos siguientes de la vivienda:
Viviendas de porteros y otros trabajadores.
Uso de viviendas militares.
Arrendamiento de finca con casa o habitación con aprovechamiento
agrícola, pecuario o forestal.
Uso de viviendas universitarias.
Las principales cuestiones vinculadas con el arrendamiento
son:
Son nulas las cláusulas que están
en contra de la ley.
El contrato se podrá ceder con consentimiento expreso del
arrendador.
El derecho del subarrendatario se extinguirá con el fallecimiento,
salvo casos especiales.
El precio del subarriendo no podrá exceder del aplicado en
el arrendamiento.
Existe la obligación de depositar un mes de fianza y actualizarla
a los cinco años.
Condiciones del contrato
La más importante de las condiciones del
contrato es la prórroga obligatoria hasta cinco años
siempre que el arrendatario así lo solicite, con treinta
días de antelación. Pasados los cinco primeros años,
sin haberse cancelado el contrato, se prorrogará automáticamente
otros tres años más. Las renovaciones se harán
año tras año. Una cuestión importante que tiene
que saber el propietario o el que alquila la casa, es que se puede
reflejar en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda como
permanente, en cuyo caso no es obligatoria la prórroga. En
este caso, será necesario que efectivamente se ocupe la vivienda
por el arrendador en el plazo estipulado.
Posibilidades de
cancelar el contrato
Existe la posibilidad de cancelar el contrato en
casos especiales.
En contratos con duración superior a cinco
anos, el arrendatario podrá desistir pasados cinco años,
notificándolo con una antelación mínima de
dos meses.
Se puede acordar una indemnización de una mensualidad por
cada año que reste por vencer.
El cónyuge podrá seguir con el contrato si el arrendatario
desiste de él.
Si el arrendatario abandona la vivienda, el cónyuge seguirá
con el contrato si lo notifica al arrendador en un período
de un mes.
El contrato podrá mantenerlo la persona que haya convivido
con el arrendatario los dos últimos años.
El arrendatario tiene el derecho a permanecer hasta cinco años
en el piso aunque se haya producido una ejecución hipotecaria
o judicial contra el arrendador o cuando se venda la vivienda.
En caso de Fallecimiento
En caso de fallecimiento, el derecho de subrogación
deberá seguir el orden que seguidamente se detalla:
El cónyuge que conviva.
La persona que conviva al menos durante dos años.
Los descendientes del arrendatario sujetos a patria potestad o convivencia
(dos años).
Los ascendientes que convivan al menos 2 años.
Los hermanos del arrendatario que convivan al menos dos años.
Los familiares hasta tercer grado con minusvalía del 65 por
ciento y que convivan al menos dos años.
Acerca de la renta
La renta será libremente pactada entre las
partes y se actualizará durante los primeros años
según el IPC. En el resto de los años se podrá
pactar el incremento de la renta sin que sea obligatorio.
Derechos y obligaciones
El arrendador tiene que realizar la obras necesarias
para conservar la vivienda.
El arrendatario tiene la obligación de permitir la realización
de la obra.
Los deterioros por el uso serán a cargo del arrendatario.
El arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la
vivienda sin consentimiento expreso de arrendador.
El arrendatario con minusvalías podrá realizar obras
de acondicionamiento.
El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente.
El arrendatario tiene la obligación de pagar la renta acordada.
Causas de resolución de los
contratos
Incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Falta de pago de la renta.
Falta de pago de la fianza o actualización.
Subarriendo o cesión no consentidos.
Obras no autorizadas.
Cuando se ejerzan actividades molestas, peligrosas o nocivas.
Cuando pierda la consideración de vivienda permanente.
El arrendatario puede resolver si no se realizan las reparaciones
necesarias.
Declaración de la vivienda en ruina.
Como vender un piso
alquilado
Requisitos que hay que cumplir para vender un piso
que está alquilado.
El casero que desee vender su piso debe saber que
antes de sacarlo al mercado, el inquilino tiene derecho de adquisición
preferente o derecho de tanteo y retracto.
El arrendador debe comunicarle la decisión
de vender y el precio y condiciones en que se quiere realizar esta
transacción. Esta comunicación tiene que ser fehaciente,
debe quedar constancia firme de que el inquilino ha recibido este
documento y su contenido.
Una vez recibido el documento, el inquilino tiene
30 días para comunicar al casero si va a comprar o no el
inmueble.
Si pasado este tiempo no contesta o no le interesa
la oferta, el casero puede entonces vender la vivienda, pero siempre
respetando las condiciones que le dio a su inquilino.
Una vez vendida la vivienda se debe remitir al
arrendatario la copia de escritura de la venta. Si el precio por
el que se realizó la operación es superior o inferior
al que le ofreció a su inquilino, éste tiene treinta
días para ejercer su derecho de retracto. Es decir, invalidar
la venta pero sólo con la intención de comprar.
Hay que considerar que el derecho de tanteo y retracto
no se puede ejercer cuando, por ejemplo, los propietarios del inmueble
son varios y uno de ellos vende su parte, o cuando lo que se vende
es el edificio en el que se encuentra la vivienda.
Ley
de Arrendamientos
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