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1º
Comunidad: Reunir a todos los propietarios de la futura
comunidad, y crear el acta de constitución (ver
modelo), en la que se nombrará un Presidente y
un Secretario. En la misma, se autorizará a ambos a representar
a dicha comunidad a efectos de su legalización, obtención de su
CIF y apertura de una cuenta corriente a nombre de la misma.
2º
Papelería: Comprar un libro de actas en cualquier papelería
de Melilla. Normalmente se compone de 100 folios, y suele costar
unos 12 euros.
3º
Registro de la Propiedad: Aportar el libro de actas en
el Registro de la Propiedad. Allí le pedirán que rellene un impreso
firmado por el Presidente de la Comunidad. Es importante que el
libro se presente sin haber escrito nada en él y con todos sus
folios. En diez días aproximadamente le devolverán su libro ya
legalizado, y deberá abonar unos 16 euros. de honorarios.
4º
Agencia Tributaria: Llevar a la Agencia Tributaria:
- Fotocopia del DNI del Presidente.
- Fotocopia del acta de constitución.
- Fotocopia de los estatutos que vienen en la escritura de
división horizontal.
- Fotocopia del folio del libro de actas donde conste el
sello de legalización del Registro de la propiedad.
Igualmente, en la Agencia Tributaria de pedirán que rellene
un impreso (impreso 037). Este impreso deberá ir igualmente
firmado por el Presidente y cuesta unos 50 céntimos.
5º Banco:
Abrir una cuenta corriente a nombre de la comunidad de propietarios
en cualquier banco de Melilla. Tendrán que aportar el CIF obtenido
en la Agencia Tributaria, y será representada dicha cuenta por
el Presidente y el Tesorero.
6º
Comunidad: Transcribir el acta de constitución y nombramientos
al libro de actas. Igualmente tendrá que transcribir al mismo
las posteriores normas internas, reuniones, acuerdos....etc,
que establezca dicha comunidad.
NOTAS:
- Si su edificio a legalizar se compone de varios portales
y únicamente desea legalizar su portal, es necesario que previamente
haya legalizado todo el edificio.
- Una vez legalizada la comunidad, si se designara un nuevo
Presidente ó Tesorero, deberá aportar el acta del nuevo nombramiento
en el banco donde tenga la comunidad abierta su cuenta, para
actualizar así los datos de los nuevos cargos
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